Sin corte de servicios por 180 dias

El Gobierno nacional prohibirá la suspensión o el corto de servicios a usuarios que deban hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020. Es para luz, gas, agua, telefonía móvil, internet y TV por cable y satelital. La medida regirá por 180 días mientras se enfrenta la crisis por el coronavirus.
"Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable y satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación" dice el texto que el Ejecutivo preparó durante el fin de semana largo.
El presidente Alberto Fernández firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para impedir por falta de pago los cortes de los servicios básicos como gas, luz, agua, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable durante 180 días.
El Gobierno dispuso a partir de esta medianoche la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios que son centrales para el desarrollo de la vida cotidiana, pero sobre todo en el actual estado de aislamiento social, preventivo y obligatorio, como el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas natural de red, telefonía fija y móvil, Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, entre otros. También quedarán comprendidos en la medida todos los usuarios con aviso de corte en curso.
Suspensión de cierres de cuentas bancarias: Entre los considerandos del segundo DNU se recordó “que la propagación de casos del coronavirus COVID-19 ha llevado a que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declarase la existencia de una pandemia y a que se adoptaran en la República Argentina y en otros estados, medidas para mitigar su extensión e impacto sanitario”.
De esta forma, se estableció: “Suspéndese hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecidas en el artículo 1° de la Ley N° 25.730, como así también la aplicación de las multas previstas en dicha norma”.
A su vez, el artículo 2º determinó también: “Suspéndese hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma”.
Por otra parte, el Banco Central realizó modificaciones de último momento a la normativa que rige el funcionamiento del sistema financiero durante el período de cuarentena obligatoria. La entidad conducida por Miguel Pesce dio marcha atrás con la decisión de posponer hasta el 1º de abril la compensación de cheques, dadas las quejas de empresas que argumentaba que no podían hacer frente a los pagos de sueldos de marzo que deben concretar en los primeros días del mes próximo sin poder cobrar los documentos de sus clientes. Este jueves ya se podrá compensar cheques normalmente, aunque los días de suspensión de la operatoria no será computada para el vencimiento de los mismos.
El BCRA decidió este martes que a partir 26 de marzo se reestablecen las sesiones de compensación electrónica de cheques que habían sido suspendidas desde el 20 de marzo, pero aclaró que los días que no hubo clearing no computaran para el vencimiento del plazo de 30 días para la presentación de los cheques.
Esto quiere decir que si, por ejemplo, un cheque vencía el miércoles 25 de marzo, no pasa a ser exigible de inmediato, tendrá que descontar los días en que no hubo compensación de cheques. Los días que no hubo clearing se van a sumar para postergar el vencimiento de esos documentos.