El BCRA amplía la flexibilización del cepo cambiario para exportadores, importadores y empresas que contraen deuda en el extranjero.

Las medidas comprenden plazos ampliados para la liquidación de divisas de exportaciones y mayor flexibilidad en la gestión de fondos procedentes de deuda externa.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha avanzado en la flexibilización del control de cambios. Ahora, ha ampliado los plazos para que los exportadores de bienes y servicios liquiden sus divisas y para las empresas con deudas en el extranjero. Asimismo, los importadores de servicios culturales y recreativos verán reducido el tiempo de espera para acceder a dólares al tipo de cambio oficial para realizar pagos a sus proveedores.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha oficializado las medidas mediante la Comunicación A 8137, que se publicó el jueves. La entidad monetaria tiene como objetivo dinamizar las operaciones de comercio exterior y facilitar la gestión de recursos en los mercados internacionales, respondiendo a las necesidades del sector exportador y financiero.

Exportadores argentinos podrán disponer de plazos extendidos para la liquidación de divisas (Foto: Shutterstock)

“El cepo lo tenemos por el riesgo de lo que pase con los stocks, con las deudas que heredamos y que tenemos que pagar. Ese es el impedimento más relevante para levantarlo y por eso lo vamos levantando en capas, en función de los flujos”, había dicho la semana pasada el presidente de la entidad, Santiago Bausili.

Nuevos plazos

Las exportaciones de mercancías disfrutarán de plazos extendidos para la liquidación de divisas. El plazo general, que varía de 15 a 180 días continuos dependiendo de la clasificación arancelaria, se amplía hasta 365 días continuos para las exportaciones efectuadas bajo el régimen de Exporta Simple. Este programa se ha diseñado para simplificar las transacciones de las pequeñas y medianas empresas.

Para las exportaciones de soja, maíz y trigo, el plazo más corto, que previamente era de 15 días corridos desde la fecha de embarque, ahora se extiende a 30 días corridos. Adicionalmente, si el exportador recibe el pago de la venta antes del vencimiento del plazo general, tendrá un margen más amplio para liquidar las divisas: el plazo se amplía de 5 días hábiles después del cobro a 20 días hábiles.

Por ejemplo, si un exportador tiene un plazo de 180 días continuos para liquidar y recibe el pago en el día 60, ahora puede ingresar y liquidar las divisas dentro de los 20 días hábiles siguientes al pago, en vez de los 5 días hábiles previos. No obstante, si el pago se realiza en el día 170, el período de liquidación no debe superar los 180 días determinados por la normativa arancelaria.

En respaldo a la medida, la Cámara de la Industria Aceitera Argentina (CIARA), representante del principal complejo exportador del país, expresó en un mensaje en su cuenta de X: “La comunicación A8137 del Banco Central es una señal muy positiva para normalizar el comercio exterior. La extensión de plazos de ingreso de divisas por exportaciones alienta a ir hacia esquemas de países con estabilidad de reglas y a promover nuestras exportaciones”.

El Banco Central promueve una mayor flexibilidad en la gestión de deuda externa (Foto: Shutterstock)

Para las exportaciones de servicios, el plazo general de cinco días hábiles a partir de la fecha de cobro se extiende a veinte días hábiles, alineando este plazo con el que está en vigor para los exportadores personas físicas exentos de liquidación inmediata.

Flexibilización en el manejo de fondos de financiamiento externo

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) también ha introducido cambios importantes en la gestión de fondos provenientes de endeudamientos financieros externos. A pesar de que las regulaciones cambiarias no requieren la entrada inmediata de estos fondos, es esencial haberlos liquidado antes para poder acceder al mercado de cambios y cumplir con los servicios de capital e intereses.

El período para el primer servicio de intereses, que usualmente oscila entre 90 y 180 días tras la emisión de la deuda, sirve como el plazo máximo para la liquidación de divisas. Con el fin de fomentar flexibilidad, el Banco Central ha establecido que los fondos obtenidos a partir del 29 de noviembre de 2024 por emisiones de deuda externa no se incluirán en la declaración jurada de disponibilidad libre durante los primeros 180 días. Esto permite a los prestatarios retener los fondos en el extranjero hasta la fecha del primer pago de intereses, hasta un máximo de 180 días.

Además, sigue siendo posible excluir dichas operaciones de las declaraciones juradas por un lapso de 365 días, siempre que el monto depositado no exceda el equivalente a los pagos de capital e intereses programados para ese mismo período.

Estas medidas apuntan a eliminar restricciones en el acceso al mercado de divisas, promoviendo una administración más eficaz de los recursos por parte de los entes financieros y empresariales.

Importación de servicios

En lo que respecta a las importaciones de servicios, el período general para realizar pagos a empresas no relacionadas en los sectores culturales, personales y recreativos, que anteriormente era de 90 días, ahora se ha reducido a 30 días. Este ajuste está en consonancia con los plazos habituales que se aplican a otros servicios que aún están bajo regulaciones temporales, como los de turismo y salud.