Cómo calcular el aguinaldo para las empleadas domésticas

Tras un acuerdo con el Gobierno, la Comisión Nacional de Trabajadoras de Casas Particulares (CNTCP), el próximo mes, las empleadas domésticas cobrarán un aumento en sus salarios.

El personal tuvo un incremento del 18 % que se dividió en dos etapas, un 11 % correspondiente a abril que se reflejó en sus salarios de mayo y un 7 % que corresponde a este mes, pero que las empleadas domésticas cobrarán en junio.

Con este incremento, las empleadas domésticas recibirán en el primer semestre del 2024 un incremento salarial del 53%. Pero además, durante junio también podrán acceder al medio aguinaldo.

El SAC (Sueldo Anual Complementario), se calcula de acuerdo a los meses trabajados y a la remuneración salarial. En ese sentido, hay que dividir por 12, el el mejor salario recibido y multiplicarlo por la cantidad de meses trabajados en el año.

Todas las trabajadoras del sector tienen derecho al aguinaldo.

Es decir que si, por ejemplo, una persona sólo trabajó 6 meses del año, el aguinaldo que le corresponde debe calcularse sobre la mitad del mejor sueldo que le pagó, y ese monto a su vez multiplicarlo por la cantidad de meses que trabajó.

Pero, si por ejemplo durante ese semestre el personal no trabajó todos los meses, a la empleada le corresponderá un proporcional por los meses en los que sí prestó sus servicios.

El personal además recibe un extra por antigüedad.

En el caso de que el trabajo realizado se pague por horas, habrá que sumar la remuneración total de todos los meses y seleccionar la más alta. Ese sueldo será el que se tomará de referencia para determinar el valor correspondiente para el aguinaldo.

Cómo se paga el aguinaldo

Al personal de casas particulares, el aguinaldo se le puede pagar de manera simultánea junto con el sueldo correspondiente del mes, en cuyo caso el plazo máximo será el último día laboral del mes, es decir el 30 de junio.

El pago del aguinaldo es obligatorio.

No obstante, los empleadores cuentan con un período de gracia de cuatro días hábiles posteriores a la fecha, es decir hasta el 4 de julio. Asimismo, el aguinaldo se puede abonar por separado en una fecha distinta a la que se paga el salario, con un recibo de sueldo aparte. En ambos casos se deben respetar las fechas antes mencionadas.

FUENTE: Minuto Neuquen