Caso Nahuel: fue sobreseído el cabo Pintos, principal acusado

(ADN). – La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, sobreseyó al cabo de Prefectura, Francisco Javier Pintos, principal acusado como autor material del asesinato del joven mapuche Rafael Nahuel ocurrido en noviembre del 2017, durante un desalojó llevado a cabo por el Grupo Albatros, en una comunidad originaria en Villa Mascardi, Bariloche.

Los jueces subrrogantes Orlando Arcángel Coscia, Marcelo Grosso y Alejandro Cabral dictaron la falta de mérito para el cabo primero Pintos por la existencia de«dos pericias absolutamente contradictorias entre sí».

Uno de los peritajes al que hace alusión el fallo es el que fue realizado por Roberto Nigris, Karina Uribe y la experta en criminalística Silvia Bufalini en junio de 2018, según el cual “el proyectil extraído del cuerpo de Nahuel fue disparado con el arma identificada con el número de serie 05-C335508; es decir, el subfusil asignado a Pintos”.

El otro estudio fue realizado por la Dirección de Criminalística de Gendarmería, es decir otra fuerza de seguridad con vínculos con el Ministerio de Seguridad entonces comandado por Patricia Bullrich. Dicho peritaje, pedido por el juez federal subrrogante Gustavo Villanueva en noviembre de 2018, concluyó que el disparo no procedía del subfusil de Pintos.

«Es decir, que ante las pericias contradictorias: una dice que el proyectil extraído de Nahuel Salvo pertenece al arma que le fue asignada a Pintos; y la otra dice que no pertenece al arma de Pintos. Es decir que nos encontramos sin elementos de convicción suficientes para que se pueda dictar el procesamiento del nombrado», dicen los jueces.

«Para poder llegar a dictar un procesamiento y poder llegar a juicio, previamente debe dilucidarse si se tiene o no el arma que dio muerte a Nahuel Salvo, cosa que hasta el día de hoy no se sabe, como así también si efectivamente esa arma era la asignada a Pintos», destaca el fallo.

Los jueces avalan la teoría de que el asesinato del joven mapuche sucedió en el marco de un enfrentamiento y no producto a un operativo represivo ejecutado por el Grupo Albatros.

En enero de 2019, el juez federal de San Carlos de Bariloche Leónidas Moldes había procesado a los cinco integrantes del grupo Albatros: Juan Obregón, Sergio García, Sergio Cavia, Carlos Sosa y el propio Pintos. El juez Moldes había señalado que los prefectos incurrieron en el delito de «homicidio agravado en legítima defensa», al interpretar que la muerte del joven sucedió en el marco de un enfrentamiento. Es decir que había suscrito el relato del Ministerio de Seguridad sobre la existencia de un enfrentamiento armado entre los mapuches y los prefectos, a pesar de que no hay indicio alguno en la causa de que los mapuches tuvieran armas de fuego. Asimismo, el juez procesó también a los dos compañeros de Nahuel que trasladaron su cuerpo desde donde fue herido hasta la ruta, a quienes consideró responsables de usurpación y atentado a la autoridad.

Sin embargo, la Cámara de Roca había corregido ese fallo y procesado a Pintos por “homicidio agravado”; también le había dictado prisión preventiva. Asimismo, le había dictado la falta de mérito a los demás prefectos. Sin embargo, el prefecto terminó siendo liberado tras la aparición del peritaje de Gendarmería a favor del cabo y contra los mapuches.

Desde el inicio de la investigación, Pintos fue señalado como autor del disparo que terminó con la vida del joven mapuche. Nahuel fue asesinado por la espalda el 25 de noviembre de 2017, cuando efectivos del Grupo Albatros de Prefectura, entre ellos Pintos, entraron al territorio de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu, en Villa Mascardi.